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Postergaron la exigencia que obliga a las empresas con más de 100 empleados a tener salas maternales y guarderías

Un año después del decreto que resolvió imponer la prestación obliga...

Un año después del decreto que resolvió imponer la prestación obligatoria de servicios de cuidado infantil en establecimientos laborales con más de 100 empleadas y/o empleados, independientemente de su género, el Gobierno acordó una prórroga de cuatro meses para que las compañías se adecúen a los lineamientos de la norma. Durante ese período, las entidades empleadoras “quedarán obligadas al reconocimiento de gastos” de espacio de cuidado.

El Gobierno nacional, la CGT, la Unión Industrial Argentina (UIA) y la Cámara Argentina de la Construcción (Camarco) firmaron la última semana un acuerdo para “garantizar el cumplimiento de los espacios de cuidado para niños” durante la jornada laboral de los empleados en empresas.

“En los establecimientos de trabajo donde presten tareas cien personas o más, independientemente de las modalidades de contratación, se deben ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre 45 días y tres años de edad que estén a cargo de los trabajadores y las trabajadoras durante la respectiva jornada de trabajo”, se indicó a través de un comunicado oficial, en línea con el decreto que lleva la firma de Juan Manzur (jefe de Gabinete), Claudio Moroni (Ministro de Trabajo) y Elizabeth Gómez Alcorta (Ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidad).

Así, con el objetivo de que se cumpla el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo N°20.744 y su decreto reglamentario N°144/2022, el convenio firmado la última semana estableció una prórroga de cuatro meses que habilita a las compañías a ajustarse a los lineamientos normativos. Sin embargo, cuando no hubiera disponible un espacio de cuidado, las entidades empleadoras “quedarán obligadas” a realizar el “reconocimiento de gastos durante cuatro meses”.

Qué dice el decreto

El documento, que rige bajo el número de registro 144/2022 y fue publicado el 22 de marzo del último año en el Boletín Oficial, retoma lo expuesto por el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744. Dicha legislación establece que “en establecimientos donde preste servicios un número mínimo de trabajadoras, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños”.

Al artículo de la ley antes mencionado, la nueva norma agrega la necesidad de “contemplar todas las personas que trabajan, con independencia de su género”. Junto a ello, determina en 100 “el número mínimo de personas que se deben desempeñar en un establecimiento, como umbral de exigibilidad del derecho” y explica que “el cómputo de la cantidad de personas trabajadoras debe realizarse teniendo en cuenta” a quienes presten servicios “en el establecimiento principal”.

Otros detalles claveLa prestación de tipo de asistencia maternal/parental estará solamente disponible para quienes tengan niños y niñas “entre CUARENTA Y CINCO (45) días y hasta los TRES (3) años de edad, inclusive”“La habilitación de los espacios de cuidado deberán ajustarse a las disposiciones de jurisdicción” plantea, a la vez que resuelve que dichos espacios “no deberán encontrarse a no más de DOS (2) kilómetros del lugar de prestación de tareas”.“Los empleadores y las empleadoras podrán subcontratar la implementación de los espacios de cuidado”Para aquellos que no necesiten de utilizar el servicio (sobre todo por contar ya con personal contratado para el trabajo en cuestión”, se prevé “la posibilidad de sustituir la obligación por el pago de una suma dineraria no remunerativa en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidados de personas”El mismo aplica también a las persona que se encuentren bajo la modalidad de teletrabajo, más comúnmente conocido como Home Office. El monto a reintegrar no podrá ser inferior al 40% del salario mensual

Con información de la agencia Télam

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/sociedad/postergaron-la-exigencia-que-obliga-a-las-empresas-con-mas-de-100-empleados-a-tener-salas-maternales-nid21032023/

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