
La reforma laboral vuelve a estar vigente: la Justicia restituyó artículos que fueron suspendidos
Quedó sin efecto la suspensión dictada por el juez Raúl Horacio Ojeda.
La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo le concedió efecto suspensivo a la apelación que presentó el Gobierno contra la medida cautelar impulsada por la Confederación General de Trabajadores (CGT) que había dispuesto el freno en la aplicación de 82 artículos de la reforma laboral del oficialismo .
De esta froma, quedó sin efecto la suspensión dictada por el juez Raúl Horacio Ojeda y la reforma laboral recupera su vigencia. El tribunal que tomó la decisión está integrado por la jueza María Dora González y el juez Víctor Arturo Pesino.
El fallo retrotrae la resolución que hizo lugar al pedido de la CGT de una medida cautelar para frenar la aplicación de 82 artículos de la ley 27.802, sancionada y publicada en el Boletín Oficial a inicios de marzo.
Según la resolución de la Cámara, el Estado había apelado esa decisión y el recurso fue concedido el pasado 7 de abril "en relación y con efecto devolutivo", es decir, que la cautelar de la CGT y la suspensión de los artículos seguiría vigente mientras se tramitaba la apelación del oficialismo.
Ante esto, desde Balcarce 50 presentaron una nueva queja para que se cambiara el efecto del recurso y se le diera carácter suspensivo. La Sala VIII hizo lugar a este planteo este jueves.
Según trascendió, la decisión de los magistrados se funda en lo dispuesto por el artículo 13, inciso 3, de la Ley 26.854, que regula las medidas cautelares contra el Estado. La normativa dicta que, cuando una cautelar suspende, ya sea total o parcialmente, los efectos de una disposición legal (en este caso, la Ley de Modernización Laboral), la apelación debe concederse con carácter suspensivo.
DATACHACO