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El misterio de salud de la provincia de Chaco a través de su dependencia fiscalización sanitaria determinó los requisitos necesarios para las campañas de cuidado de salud visual.

Esto ocurre luego de que año tras años se ha estado castigando a la población de la provincia con atención de salud con falsos médicos cuya finalidad es el lucro con engaño. De la provincia toma las riendas para evitar este flagelo que se repite periódicamente.

El misterio de salud de la provincia de Chaco a través de su dependencia fiscalización sanitaria determinó los requisitos necesarios para las campañas de cuidado de salud visual.

Esto ocurre luego de que año tras años se ha estado castigando a la población de la provincia con atención de salud con falsos médicos cuya finalidad es el lucro con engaño. De la provincia toma las riendas para evitar este flagelo que se repite periódicamente.

REQUISITOS PARA AUTORIZACIÓN DE CAMPAÑAS DE SALUD VISUAL EN LA PROVINCIA DEL CHACO

I. Definición general

a) Se considera campaña de salud visual toda actividad itinerante o puntual destinada a

la prevención, detección o promoción de la salud ocular sin fines de lucro.

b) No podrá tener como objetivo la comercialización directa o indirecta de productos

ópticos ni la entrega de anteojos bajo la modalidad “precio social”, “solidario” o

similares.

c) Entregar la receta de anteojos al Paciente, dando la libertad de qué él mismo realice

su corrección, en la Óptica de su confianza.

II. Requisitos de personal

a) Presencia obligatoria de un médico oftalmólogo con título de especialista en

oftalmología, reconocido por autoridad competente (Ministerio de Salud o Consejo de

Certificación de Especialidades Médicas), y con matrícula vigente en la provincia del

Chaco.

b) Presencia de un óptico técnico con matrícula vigente en la provincia del Chaco.

c) Designación de responsables técnicos (oftalmólogo y óptico) durante toda la jornada.

d) Dar participación en la campaña a los médicos oftalmólogos de la zona para

garantizar continuidad del seguimiento de pacientes en caso de detectarse

patologías.

III. Consultorio mínimo

a) Autorrefractómetro

b) Caja de pruebas con montura

c) Tonómetro

d) Oftalmoscopio binocular indirecto

e) Cartel de optotipos

f) Lámpara de hendidura

g) Examen médico refractivo bajo cicloplejia en casos necesarios como oftalmopediatria.

IV. Autorizaciones obligatorias

a) Del área de Fiscalización Sanitaria en representación del Ministerio de Salud de la

provincia de Chaco y de la Asociación Chaqueña de Oftalmología cuando se trate

únicamente de control oftalmológico.

b) Comunicación formal con la debida antelación y autorización previa de las autoridades sanitarias locales y/o zonales V. En el caso que se realicen Anteojos 

a) Contar con un Óptico Técnico, matriculado en la provincia. 

b) Realizarse en lugares que no haya ópticas habilitadas o que por cuestiones de distancias justifique su presencia 

c) Informar a la cámara de Óptica de la provincia Del Chaco con la debida antelación para su autorización y acompañamiento.

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