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El constitucionalista Sabsay consideró "inconstitucional en la forma" al DNU de Milei y dio sus razones

El reconocido abogado constitucionalista Daniel Sabsay se refirió al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) presentado por el presidente Javier Milei, calificándolo de inconstitucional en su forma. Aunque coincidió en gran parte con su contenido, destacó la importancia de respetar la forma en el derecho constitucional y en un Estado de derecho.

Sabsay señaló que el Artículo 99, inciso 2 de la Constitución prohíbe al presidente dictar disposiciones de carácter legislativo, a menos que existan circunstancias excepcionales que impidan el normal funcionamiento de la sanción de leyes. El abogado detalló el procedimiento que debería seguir el DNU, destacando su sujeción a una ley reglamentaria de la Comisión Bicameral.

 

Durante una entrevista a Radio Rivadavia, expresó: "Estoy de acuerdo con el 90% del fondo, el problema es la forma. La forma lo torna inconstitucional porque no cabe la modalidad del DNU para lo que el presidente ha hecho. Los DNU son decretos de contenido legislativo y cuando se los incorpora a la Constitución Nacional, o sea la reforma de 1994, después del Pacto de Olivos, se los hace para limitarlos".

 

Recordó que no se pueden firmar DNU que afecten aspectos fiscales, electorales, penales y partidos políticos. En ese sentido, detalló que las decisiones de Milei afectan lo mencionado: reformas del Código Aduanero (fiscal) y derogación de la Ley de Abastecimiento (penal).

 

"Como principio general, si uno observa el artículo 99 que es la cláusula tercera, impide que el presidente en toda circunstancia, pajo pena de nulidad absoluta e insanable, pueda dictar disposiciones de carácter legislativo, salvo cuando circunstancias excepcionales impiden el tratamiento normal, previsto en esta Constitución para la sanción de las Leyes", expresó y añadió: "la Corte Suprema ha establecido cuándo se dan estas circunstancias excepcionales en diferentes fallos: una situación bélica, una tragedia natural y el último es una catástrofe económica de tal dimensión que no haya posibilidad de que intervenga el Congreso".

 

Sabsay enfatizó que, dada la disponibilidad del Congreso para sesiones extraordinarias, el gobierno no puede argumentar un cataclismo económico para justificar el uso del DNU. Además, destacó la importancia de abordar cada punto del decreto de manera individual para permitir una deliberación adecuada en el Congreso, evitando obstruir la actividad legislativa.

 

De aprobarse el DNU en el Congreso, dijo: "Si lo aprueban entra en vigencia pero va a seguir por terrenos separados, el judicial ante las acciones de amparo de inconstitucionalidad y de otra índole que los afectados puedan interponer".

 

diariochaco

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