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Crimen del supermercadista chino: cuestionan ante la Corte la imposibilidad de revisar absoluciones en juicios por jurados del Chaco

Tras el doble rechazo del Superior Tribunal de Justicia del Chaco, la familia de la víctima presentó un recurso de queja ante el máximo tribunal del país. El planteo, realizado por el abogado Ramiro Cabaña, cuestiona que la defensa exhibió al jurado un video no autorizado durante el debate, y que la ley provincial impide cualquier revisión del vere

Crimen del supermercadista chino: cuestionan ante la Corte la imposibilidad de revisar absoluciones en juicios por jurados del Chaco

Tras el doble rechazo del Superior Tribunal de Justicia del Chaco, la familia de la víctima presentó un recurso de queja ante el máximo tribunal del país. El planteo, realizado por el abogado Ramiro Cabaña, cuestiona que la defensa exhibió al jurado un video no autorizado durante el debate, y que la ley provincial impide cualquier revisión del vere

La discusión sobre los límites constitucionales del juicio por jurados en Argentina acaba de escalar al máximo nivel judicial del país. Después de que el Superior Tribunal de Justicia del Chaco rechazara primero el recurso de casación y luego el recurso extraordinario federal, la querella en la causa por el homicidio de Shi Long formalizó recientemente un recurso de queja directamente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La presentación fue suscripta por Ramiro Cabaña, abogado de los querellantes Shi Gongsheng y Zhan Ailuan, padres de la víctima, y de Shi Yulan, querellante por la privación ilegítima de la libertad.

El imputado, Chen Bangyao, fue juzgado en Sáenz Peña por homicidio doblemente agravado con uso de arma de fuego y alevosía, y por privación ilegítima de la libertad. El hecho ocurrió el 18 de abril de 2024, en un supermercado de ciudadanos chinos de Campo Largo.

En junio de 2025, el jurado popular lo declaró no culpable en ambos cargos. Esa absolución es el punto de partida de un conflicto jurídico que, según los recurrentes, expone una falla estructural en el sistema de juicio por jurados vigente en el Chaco.

El video que nadie autorizó

El detonante de todo el planteo fue un episodio ocurrido durante la segunda jornada del debate, el 4 de junio de 2025. Según la querella, la defensa había ofrecido en la audiencia preliminar —celebrada el 10 de marzo de 2025— un único extracto de video: el fotograma número 97 del Informe Técnico 161/24, correspondiente a las imágenes de una cámara de seguridad captadas a las 7:54:49 del 19 de abril de 2024.

Sin embargo, al momento de exhibir la prueba ante el jurado, el defensor no se limitó al fragmento acordado. Comenzó a adelantar el video de a 15 segundos, permitiendo que los jurados vieran una secuencia más amplia que nunca había sido ofrecida ni admitida como prueba. La querella y la fiscalía de Cámara objetaron de inmediato y pidieron detener la reproducción. El juez ordenó parar. Pero el daño, sostiene la presentación ante la Corte, ya estaba hecho: el jurado había visto imágenes que no debía ver.

Para la querella, ese video —mostrado de manera descontextualizada— fue lo que construyó la duda razonable en los jurados. En el recurso se afirma que el material exhibido alteró la percepción del tramo final de los hechos investigados, vinculados al último período de la privación ilegal de la libertad de Shi Yulan. Al tratarse de un juicio por jurados donde los integrantes del tribunal popular resuelven por íntima convicción sin necesidad de fundar su veredicto, la contaminación de esa prueba resulta, según el abogado, irreversible y fulminante.

El artículo que no deja apelar

El segundo eje del planteo —y quizás el de mayor trascendencia institucional— apunta al artículo 89 de la Ley 2364-N de Juicio por Jurados del Chaco. Esa norma establece la imposibilidad de impugnar veredictos absolutorios, ya sea por parte del Ministerio Público Fiscal o de la querella particular. En otros términos: cuando un jurado dice “no culpable”, esa decisión es inapelable.

Cabaña sostiene que dicho artículo es inconstitucional por ser violatorio de la garantía del derecho a la doble instancia y doble conforme que, si bien se encuentran exclusivamente vedados al imputado, cabe recordar que deben ser receptados en consonancia con el art. 25 de la CADH entendiendo que “toda persona debe tener el derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes”.

A su vez, la querella añade otro condimento más: sostiene que esta situación se agrava en este caso cuando existe una violación grave al debido proceso, como lo es la incorporación de una prueba ilícita durante el debate. El recurso extraordinario federal había pedido la declaración de inconstitucionalidad del artículo 89 para ese caso concreto, argumentando que fue en el momento preciso en que se incorporó la prueba ilícita donde nació la necesidad del planteo; y no antes, como exigió el Superior Tribunal.

El STJ rechazó ese argumento en dos oportunidades. Primero, en su sentencia 293/25, señaló que la inconstitucionalidad no había sido planteada en el momento procesal oportuno. Luego, en la resolución 69/26 que denegó el recurso extraordinario federal, consideró que la carátula del escrito no describía de manera suficientemente clara y concisa las cuestiones federales involucradas. Para la querella, ambos rechazos constituyen un exceso ritual manifiesto que sacrifica la verdad jurídica objetiva en aras de formalismos vacíos.

La Corte y el efecto dominó

La queja presentada ante la CSJN abre ahora un escenario de enorme trascendencia institucional. Si la Corte decide intervenir —algo que dependerá de que admita el recurso de queja y luego el extraordinario federal—, deberá pronunciarse sobre si un veredicto absolutorio de jurado puede ser completamente inmune a revisión cuando se denuncian violaciones graves al debido proceso.

Las consecuencias de ese pronunciamiento no se limitarían al Chaco. Neuquén, Río Negro y Mendoza tienen sistemas de juicio por jurados con una arquitectura similar en lo que hace a la irrecurribilidad de las absoluciones. Una sentencia de la Corte sobre este punto —en cualquier sentido— marcará un importante precedente aplicable a todas las jurisdicciones que apliquen este formato de juicios.

El caso llega al máximo tribunal con tres capas de conflicto superpuestas: la denuncia concreta sobre una prueba ilícita que habría contaminado al jurado; la cuestión constitucional sobre el alcance del artículo 89 de la ley chaqueña; y el debate más amplio sobre si el modelo argentino de juicio por jurados es compatible con los derechos que la propia Constitución —y los tratados que la integran— reconocen a las víctimas.

La Corte Suprema tendrá ahora la posibilidad de responder una pregunta que divide a tribunales y especialistas en derecho penal de todo el país: ¿puede existir un veredicto absolutorio completamente blindado a revisión, incluso cuando se denuncian violaciones graves a las reglas del juego durante el juicio?

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