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Condenan al Poder Judicial del Chaco a abonar en forma retroactiva el “riesgo de salud” a sus peritos forenses

La Justicia hizo lugar a una demanda contencioso administrativa y declaró inconstitucional la omisión de reconocer la bonificación por “riesgo de salud” para los peritos del Poder Judicial y condenó a ese poder a abonarles el beneficio en forma retroactiva desde que fueran designados como agentes de planta permanente.

La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativa hizo lugar a la demanda de un grupo de peritos y peritas criminalísticas del Gabinete Científico y ordenó al Poder Judicial del Chaco abonarles la bonificación por “riesgo de salud” de modo retroactivo desde que ingresaron a la planta permanente de la justicia chaqueña. Fue luego de declarar inconstitucional la omisión de reconocer ese derecho a los trabajadores y trabajadoras por considerar que se trata de tareas insalubres y riesgosas para la salud.

La sentencia Nº 51/23 fue dictada el 24 de abril último y lleva las firmas de las juezas Geraldine Varas y Natalia Prato, de la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativa y comprende a quince peritos y peritas que estuvieron encabezadas por el especialista Daniel Bled.

En su gran mayoría, los demandantes ingresaron al Poder Judicial del Chaco durante el año 2007 por lo que la bonificación deberá ser retroactiva a esa época. En ese contexto, el fallo también exhorta al Poder Judicial y al Poder Legislativo para que, en un plazo razonable, “se arbitren los recaudos para instrumentar los mecanismos financieros, presupuestarios y reglamentarios correspondientes, para el reconocimiento y pago por parte del Poder Judicial a los actores y actoras de la bonificación por “Riesgo de Salud”.

 

En caso de acatarse la sentencia judicial, el incremento salarial será de un 25% del sueldo básico más compensación jerárquica para cada uno de los trabajadores y trabajadoras del Gabinete Científico Judicial, que es lo que les correspondería si prestaran funciones en el ámbito de la administración central, es decir del Poder Ejecutivo, lo que está regulado por la ley Nº 196-A.

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