
El Colegio de Escribanos de Chaco deberá realizar una asamblea extraordinaria para modificar su Estatuto
Así lo confirmó un fallo del Superior Tribunal de Justicia, ante la presentación de un grupo de escribanos que solicitan que se habilite la votación en las delegaciones del interior para elegir a los directivos de esa institución.
El Superior Tribunal de Justicia confirmó un fallo de segunda instancia que ordenó al Colegio de Escribanos del Chaco que convoque a una asamblea extraordinaria que permita la modificación de su Estatuto y se habilite la votación en las delegaciones de Sáenz Peña, Villa Ángela y Las Breñas, a la par de la que se realice en la sede central de la ciudad de Resistencia.
La sentencia fue dictada este lunes 10 de abril y lleva las firmas de los jueces Iride Isabel Grillo, Víctor Del Río, Emilia Valle y Alberto Modi, en el marco de la resolución de una acción de amparo impulsada por escribanos de la ciudad de Villa Angela. Fue al rechazar la apelación de la entidad que nuclea a escribanos y escribanas de toda la provincia.
En primera instancia, un juez Civil de Villa Angela había declarado abstracta la acción de amparo porque otro fallo había suspendido la asamblea general ordinaria prevista para el año 2021. Sin embargo, ese fallo fue apelado y la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y del Trabajo de la misma localidad revocó la sentencia e hizo lugar a la medida judicial teniendo en cuenta que, a pesar de que las elecciones fueron suspendidas, nunca se dio tratamiento al planteo de convocar a una asamblea general extraordinaria.
En concreto, los escribanos del interior pretenden que en la asamblea extraordinaria se modifique el Estatuto del Colegio y se permita la votación en las tres delegaciones que la institución tiene en Sáenz Peña, Villa Angela y Las Breñas.
En sus fundamentos, los jueces del STJ consideraron que “se infiere una mera discrepancia con la solución esgrimida por el tribunal anterior, en tanto no se vislumbra una crítica razonada dirigida a rebatir aquella afirmación”. En ese sentido, advirtieron que “por el contrario, lejos de atacar las razones que a la postre llevan a revocar la sentencia, se limita
desacertadamente a sostener que la Cámara no podía modificar lo dispuesto
por el juez de primera instancia”.
“Precisamente la finalidad del recurso de apelación es poner a consideración de un tribunal jerárquicamente superior la decisión que se impugna”, recalcaron desde el máximo tribunal del Chaco.
También rechazaron que el fallo no haya respetado la doctrina legal de la sentencia Nº 237/18 que, según sostuvieron, “no tiene relación con la cuestión aquí planteada”.
En ese contexto, los jueces del STJ reflexionaron que “normalizar el desenvolvimiento institucional del Colegio Profesional de Escribanos de la Provincia del Chaco es una cuestión de suma trascendencia que excede los intereses que puedan asistir a cada una de las partes”.
Agregan que “anidan aquí, además, los del Estado controlante de la buena marcha de un
órgano en el que se han depositado funciones públicas, de allí que sea sumamente necesaria su regularización. Para ello, tal como lo determina el fallo deberá convocarse a la Asamblea Extraordinaria a efectos de poder concretar la elección de autoridades con la mayor premura”.
“Somos conscientes que salir de la coyuntura exigirá esfuerzos conjuntos, razón por la que instamos a la Inspección General de Personas Jurídicas y al Registro Público de Comercio de la Provincia del Chaco para que, dentro del marco de sus funciones legales (art. 3 inc. h Ley N° 1903 – C), preste toda la asistencia posible para la convocatoria a Asamblea Extraordinaria y los procedimientos que se sucedan en su consecuencia. Y en caso de así
decidirlo, con los trámites tendientes a perfeccionar las modificaciones del Estatuto del Colegio Público de Escribanos”, concluyeron.
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